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viernes, 28 de julio de 2017

La Energía se Transforma

Entre las publicaciones de AAIER encontramos la entrada titulada, “El Instalador ER”, que hace referencia al objeto de la actividad profesional del instalador ER. La idea central que se expresa es la transformación de energía que sucede en la generación de ER; la cual es el objetivo del desempeño del instalador ER, él es el actor de esta transformación en el ejercicio de la actividad profesional. Lo podemos profundizar desde tres ejes: con la visión de AAIER, con una definición objetiva de las competencias profesionales y con una visión sobre la transformación energética. 


La actividad profesional del instalador ER según AAIER


En primer lugar entonces, podemos ver los fundamentos del desempeño del instalador ER, en la expresión de la asociación de instaladores ER a través de su instrumento fundacional. 

En el objeto constitutivo de AAIER queda descripta la finalidad de la asociación de nuclear a los instaladores ER, para organizar la actividad de generar energía limpia y renovable. También en el estatuto se toma similar formulación en el objeto social [1]. Mas adelante encontramos las funciones del instalador ER, que son enunciadas en el Art. 2a: dimensionar, proyectar, diseñar, instalar, poner en funcionamiento sistemas de energía renovable. Este artículo citado, comienza haciendo referencia a que el instalador está específicamente formado para éstas tareas en el ámbito de las ER [2]. La formación en estas funciones, entonces, son las requeridas para adquirir las competencias profesionales en orden a generar energía a partir del potencial energético de las fuentes primarias de ER.



El estatuto de AAIER también establece otro punto importante a tener en cuenta, la formación específica reconocida como soporte de la profesión es acompañada de otros conocimientos conexos y en el Art. 2c se establece: “Promover  y  difundir  los  oficios  y  actividades  relacionadas  con  la  instalación  de  sistemas de  energías  renovables”.
 En el ámbito de las ER, se requiere el conocimiento específico de la profesión y determinados conocimientos de oficios y actividades vinculados, con los cuales se lleva a cabo la tarea de generar ER.

Las competencias profesionales 

 
La nueva profesión no está todavía bien encuadrada y la interpretación de la actividad profesional queda sujeta a diversos intereses particulares. Tal vez por nueva, le falta la reflexión con la visión del Instalador ER sobre sí mismo y que legítimamente haga valer sus propios intereses. 

Estas referencias que se expresan en la carta magna de AAIER, las podemos tratar de proyectar hacia una definición de las competencias profesionales de los instaladores ER. Tomaremos como parámetro de objetividad la definición de la UNESCO-UNEVOC para determinar las competencias profesionales en toda profesión [3], las cuales se componen de:

  • A. Competencias Básicas: Estas son las competencias técnicas específicas más importantes que se requieren para ser adquirida por una disciplina en particular como competencias básicas para llevar a cabo las funciones contempladas en el marco de competencias.
  • B. Competencias de apoyo: Estas son las competencias técnicas específicas que se requieren para ser adquirida por una disciplina particular de las competencias de otras disciplinas para llevar a cabo las funciones contempladas en el marco de competencias.
  • C. Competencias generales: Estas son las competencias técnicas generales requeridos para ser adquirida por todas las disciplinas durante su periodo de formación y desarrollo.
  • D. Competencias Personales: Estas son las competencias no técnicas que requieren ser adquiridas por todas las disciplinas durante su periodo de formación y desarrollo.
  • E. Competencias Empresariales: Estas son las competencias de formación del espíritu empresarial requeridos para ser adquirida por todas las disciplinas durante su periodo de formación y desarrollo
Como conclusión podemos decir que en ambos casos encontramos conocimiento específico y conocimientos vinculados, tal como lo expresa AAIER y en el caso mas técnico respecto de la clasificación en tanto competencia profesional hablamos de competencias básicas y competencias de apoyo de acuerdo al lineamiento propuesto de la UNESCO-UNEVOC, completado con las competencias generales, personales y empresariales.

La transformación energética


En el año 2011 el IPCC publicó su informe sobre energías renovables [4], del que podemos destacar la figura RT.1.6, la cual en un muy buen cuadro describe sintéticamente la transformación energética de la que hablamos, con las “trayectorias ilustrativas de la energía desde sus fuentes hasta los servicios [5]”. De echo es tomado por la OIT en el documento sobre la “Cadena de Valor en las Energías Renovables”, donde describe los eslabones de la “producción de energía renovable [6]“.



 Es posible aun hacer aportes para clasificar la conversión fotoeléctrica [7], foto térmica y la conducción lumínica; o bien especificar mejor la energía geotérmica de baja y alta entalpía por ejemplo

El cuadro nos resume perfectamente, el siguiente trayecto: energía primaria, vector energético, conversión energética para así obtener: energía útil y/o servicio energético.

Es ésta entonces la tarea a realizar. Clara y concisamente. Aquí encontramos como fundamento el conocimiento específico que requiere AAIER y que debe ser adquirido como competencia profesional básica en la etapa de formación, para: dimensionar, proyectar, diseñar, instalar y poner en funcionamiento sistemas de energías renovables.

Recordemos que el Instalador ER, tiene como objeto del ejercicio de la profesión, obtener el potencial energético de las fuentes primarias de energías renovables y transformarlas en energía útil y/o servicio energético, componiendo las argumentaciones hasta aquí ofrecidas. No olvidemos que según nuestra referencia a: “El Instalador ER”, también se menciona la transformación energética como “fruto natural” transformado en “fruto industrial”, este último fruto es entonces el que aquí se menciona como energía útil y/o servicio energético.


Esta transformación energética es el modo de generar energía renovable, tarea para lo cual el instalador ER, está específicamente formado en las funciones de dimensionar, proyectar, diseñar, instalar, y poner en funcionamiento sistemas de ER. Esta formación específica cuenta también con el apoyo en el conocimiento teórico y práctico de competencias de apoyo de otras actividades.

Skill for Employment


Quedó expresado anteriormente, que la nueva profesión ER, no está bien encuadrada aún, como otras que surgen por el avance tecnológico y en nuestro particular como necesidad ante los impactos del cambio climático a causa del uso de energía. La actual matriz, requiere una transición energética y para ello se requiere nuevas competencias profesionales para nuevas profesiones, el reconocimiento de las competencias propias del instalador ER, deben ser el primer paso hacia una transición energética justa.

Los fundamentos de AAIER presentados aquí, como base para establecer las competencias profesionales, fueron compartidos en la E-Discusion “Liberando el Potencial de la Educación Técnico Profesional Formal”, llevada a cabo en nov.-dic., 2016 y fue incluido en el documento final donde mencionan el surgimiento en Argentina de los Instaladores ER [8].


Ley de la transformación de la energía.


La energía no se crea ni se destruye, se transforma. 

La energía, no se construye.


Carlos Fariña
PRESIDENTE

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