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Certificados y Títulos Habilitantes

Instituciones Educativas que pudimos relevar de la página del INET, a continuación resumimos los resultados de la búsqueda. Pueden realiza...

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domingo, 21 de agosto de 2016

EL INSTALADOR ER

El ejercicio de la actividad profesional[1] del Instalador[2] de Energías Renovables[3] tiene por objeto obtener el potencial energético de las fuentes de energías primarias​ renovables[4], consideradas como frutos naturales[5], o bien; del producto de los procesos y/o re­procesos de materia prima orgánica y/o biológica​ para que sean transformados en energía secundaria​, limpia y no contaminante, considerada como fruto industrial[6].



[1] AAIER; Estatuto Social; Art. 2ª a).
[2] Instalador ER, Técnico ER, Técnico Superior ER y Grados Superiores ER.
[3] Ley 27191; ART. 2° — a) Fuentes Renovables de Energía: Son las fuentes renovables de energía no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previstos en la ley 26.093.
[4] Cf.: Roberto P. Sobre Casas; Los Contratos en el Mercado Eléctrico; Ed. Ábaco; 2003; §1; Pg. 39.  Al inicio de su obra respecto del mercado eléctrico, se refiere a la distinción entre energía primaria y secundaria. Vale esta distinción para las diversas tecnologías ER.
[5] Nuevo Código Civil y Comercial (CCyC); Art. 233: Frutos y productos. Frutos son los objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia. Frutos naturales son las producciones espontáneas de la naturaleza.
[6] Ibid.: Frutos industriales son los que se producen por la industria del hombre...

lunes, 30 de mayo de 2016

DECLARACIÓN DE INTERÉS DE LA H. CÁMARA LA CONSTITUCIÓN DE LA "ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INSTALADORES DE ENERGÍAS RENOVABLES - AAIER-"

Quiero compartir con los socios de AAIER y quienes nos siguen por este y otros medios, que el día 13 de mayo de 2016, se presentó en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, ante la Comisión de Energía y Combustibles, con el Nº de expediente 2679-D-2016 (ver fundamentos), el proyecto para "Declarar de Interés de la H. Camara la Constitución de la Asociación Argentina de Instaladores de Energías renovables -AAIER-". lo cual nos llena de alegría y renueva el impulso para seguir adelante con la tarea de "Nuclear a los instaladores de Energías Renovables", como se impulsó el 22 de agosto de 2015 en la Asamblea Constitutiva.

El proyecto es impulsado por el Diputado Luis María Bardeggia, con quien estamos agradecidos por esta muestra de interés por los Instaladores ER.

Carlos Fariña
PRESIDENTE

miércoles, 23 de septiembre de 2015

Certificados y Títulos Habilitantes

Instituciones Educativas que pudimos relevar de la página del INET, a continuación resumimos los resultados de la búsqueda. Pueden realizar una búsqueda personalizada en:

http://catalogo.inet.edu.ar/buscador-de-titulos-y-certificaciones

Título - Certificado


LEY DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL
Ley 26.058
ARTICULO 1º — La presente ley tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional.
ARTICULO 8º — La formación profesional tiene como propósitos específicos preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, cualquiera sea su situación educativa inicial, a través de procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico-tecnológicos y el dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico-productivo.

CAPITULO IV
REGISTRO FEDERAL DE INSTITUCIONES DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL
ARTICULO 34. — El Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional es la instancia de inscripción de las instituciones que pueden emitir títulos y certificaciones de Educación Técnico Profesional. Estará integrado por las instituciones de Educación Técnico Profesional que incorporen las jurisdicciones, conforme a la regulación reglamentaria correspondiente. La información de este registro permitirá: i) diagnosticar, planificar y llevar a cabo planes de mejora que se apliquen con prioridad a aquellas escuelas que demanden un mayor esfuerzo de reconstrucción y desarrollo; ii) fortalecer a aquellas instituciones que se puedan preparar como centros de referencia en su especialidad técnica; y iii) alcanzar en todas las instituciones incorporadas los criterios y parámetros de calidad de la educación técnico profesional acordados por el Consejo Federal de Cultura y Educación.
ARTICULO 35. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Instituto Nacional de Educación Tecnológica y con participación jurisdiccional, implementará para las instituciones incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional programas de fortalecimiento institucional, los cuales contemplarán aspectos relativos a formación docente continua, asistencia técnica y financiera.
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Legalización


A los colegas que tengan que realizar el trámite de legalización del Certificado /  Título les hacemos saber que deben pedir turno previamente

0-800-999-0209
4339-0800 int. 71958/60
legalizaciones@mininterior.gob.ar
Turnos: www.mininterior.gob.ar

martes, 25 de agosto de 2015

Objeto Constitutivo

Nuclear a los instaladores de energías renovables para organizar la actividad del instalador: su formación capacitación; reglamentar el ejercicio, praxis y desarrollo de la actividad de generar energías limpias y renovables, promoviendo la preservación de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para  que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.