El
ejercicio de la actividad profesional[1] del Instalador[2] de
Energías Renovables[3] tiene
por objeto obtener el potencial energético de las fuentes de energías primarias renovables[4],
consideradas como frutos naturales[5],
o bien; del producto de los procesos y/o reprocesos de materia prima orgánica
y/o biológica para que sean transformados en energía secundaria, limpia y no
contaminante, considerada como fruto industrial[6].
[1] AAIER;
Estatuto Social; Art. 2ª a).
[2] Instalador
ER, Técnico ER, Técnico Superior ER y Grados Superiores ER.
[3] Ley
27191; ART. 2° — a) Fuentes Renovables de Energía: Son
las fuentes renovables de energía no fósiles idóneas para ser aprovechadas de
forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo: energía eólica, solar
térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las
corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas
de depuración, biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previstos en
la ley 26.093.
[4] Cf.:
Roberto P. Sobre Casas; Los Contratos en el Mercado Eléctrico; Ed. Ábaco; 2003;
§1; Pg. 39. Al inicio de su obra respecto del mercado eléctrico, se refiere a la distinción entre energía primaria y secundaria. Vale esta distinción para las diversas
tecnologías ER.
[5] Nuevo
Código Civil y Comercial (CCyC); Art. 233: Frutos y productos. Frutos son los
objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya
su sustancia. Frutos naturales son las producciones espontáneas de la
naturaleza.
[6] Ibid.: Frutos industriales son los que se producen por la industria del hombre...
No hay comentarios:
Publicar un comentario